Fallo de tutela en Medellín lo ratifica
Cuando Ronald Manuel Ibarra, de 37 años, perdió la movilidad de sus piernas hace cuatro años, su vida empezó a transcurrir desde una silla de ruedas. A partir de entonces, como persona en situación de discapacidad, su condición de salud demanda cuidados especiales permanentes. Sin embargo, como el 56% de los migrantes del vecino país que permanecen en una situación irregular, él ha enfrentado grandes retos para acceder al sistema de salud.
El pasado 14 de enero, Ronald acudió al servicio de Urgencias por causa de una herida producto de su discapacidad. El médico que lo atendió le indicó que requería curaciones diarias y medicamentos para sanarla, pero al no contar con afiliación al Sistema de Salud ni con los recursos económicos para ello, no consiguió seguir las indicaciones médicas y su estado de salud se deterioraba.
Con apoyo de personas cercanas, Ronald acudió a la Personería de Medellín, que actualmente recibe cooperación técnica en asistencia legal para el impulso y la garantía de los derechos humanos de la población migrante venezolana por parte de la Federación Nacional de Personerías de Colombia (Fenalper) en el marco del programa Conectando Caminos por los Derechos, financiado por USAID.
Luego de prestarle orientación y acompañamiento a Ronald, el equipo jurídico del Programa, en conjunto con el Grupo Especial de Asuntos Étnicos y Migrantes de la Personería de Medellín, interpuso una acción de tutela para proteger su derecho fundamental a la salud.
Esta acción se basa en los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas (Resolución 04/19 aprobada por la CIDH el 7 de diciembre de 2019), según los cuales los Estados tienen la obligación de proteger los derechos de todas las personas, independientemente de su situación migratoria.
Y toma en cuenta la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en 2019 estableció que “no se puede denegar la atención médica a un migrante por razón de su situación migratoria, ni se le pueden negar los servicios de salud por falta de documentos de identidad. Toda persona, independientemente de su situación migratoria o su origen, tiene derecho a recibir la misma atención médica que los nacionales, incluyendo servicios de salud sexual, reproductiva y mental”.
El concepto del juez de tutela
El pasado 4 de marzo, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín concedió el amparo solicitado por Ronald, tuteló su derecho fundamental a la salud y ordenó conceder el tratamiento integral que se derive de la patología que padece. A partir de esta decisión, el accionante recibió su tratamiento médico y las medicinas que requería para curar sus heridas. A su vez, el Juzgado insta a Ronald a iniciar los trámites administrativos migratorios ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y poder acceder a los beneficios en salud mediante una afiliación.
Esta decisión fundamental emitida por la justicia constitucional colombiana se convierte en un fallo emblemático que reconoce que el acceso al derecho a la salud no debe estar condicionado por el estatus migratorio de las personas y hace prevalecer su dignidad humana sobre un estado migratorio regular o irregular.
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